Legalidad y legitimidad de la democracia
Por: Gastón Soto Vallenas (*)

Se entiende por democracia, en principio, a una forma de gobierno en la que el pueblo, a través de sus representantes, participa en la toma de decisiones gubernamentales; pero, mejor debe interpretarse que la democracia no es solamente ello, por cuanto realmente es una forma de vida política, en el sentido de que la actuación de la ciudadanía no debe limitarse únicamente a dejarse escuchar a través del voto, en la elección de sus representantes, sino también en su permanente y constante involucramiento en la toma de decisiones del ejercicio del poder político.
En ese sentido, un sistema democrático debe estar dotado de instituciones políticas que permitan que dentro del marco de su funcionamiento, existan mecanismos que además de procurar la efectiva participación de la ciudadanía en la toma de decisiones políticas, igualmente, se cuente con instrumentos de los cuales se valga el común de las personas para, en forma continua y permanente, logre dar cuenta de su punto de vista o de su parecer cuando tenga que tomarse una decisión y no se limite solo a actuar a través de sus representantes.
Este razonamiento, nos obliga a tener que precisar dos términos que consideramos pertinentes o aplicables al manejo de la administración de la cosa pública, dentro del funcionamiento de una democracia representativa, participativa e inclusiva. Estos términos son la legalidad y la legitimidad.
Entiéndase por legalidad, cuando las decisiones y procedimientos se ajustan o encuadran dentro del marco establecido por las normas jurídicas vigentes, independientemente que se pueda estar o no de acuerdo con lo que dice o dispone el dispositivo legal. En consecuencia, existe legalidad cuando lo que se hace o decide se sujeta a lo que está específicamente señalado en la norma jurídica vigente.
El término de legitimidad, tiene una connotación sociológica y política; esto es, tiene que ver con el grado o nivel de coincidencia de lo que hace o deciden los detentadores del poder con lo que desea o aspira la población. En consecuencia, el acto o el procedimiento es legítimo, cuando hay un importante nivel de sintonía de ello con lo que aspira la colectividad.
Por lo tanto, es importante destacar que en el ejercicio del poder político es fundamental de que los procedimientos y decisiones que se tomen, desde el ejercicio de la función gubernamental, traten de sujetarse a estos criterios; es decir, se encuadren dentro de la legalidad, así como también se acompañe de legitimidad.
De acuerdo a lo expuesto, es natural que surja una legítima inquietud en relación a la realdad peruana; en los últimos lustros hemos evidenciado progresivamente un desvinculo entre legalidad y legitimidad. En efecto, a pesar de que las decisiones y acciones del aparato público se ajusten a los procedimientos legales, esto no necesariamente pueden ser percibidos como justos o acordes a las demandas de las comunidades.
Para lograr conciliar estos dos conceptos en la praxis política es indispensable que se implemente el funcionamiento de los órganos estatales de una manera tal en la que existan los mecanismos, condiciones o instituciones políticas que permitan, que la población, con la continuidad y presencia activa de la misma, garantice que la legalidad y legitimidad siempre estén vigentes.
En consecuencia, los procesos eleccionarios para sustituir a los integrantes del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, deben llevarse a cabo en fechas distintas. El proceso de elección de los integrantes del congreso, debe ser posterior a la fecha establecida para la renovación de la presidencia de la república; pudiendo coincidir, si fuera el caso, con la segunda vuelta de la elección presidencial. De esa forma se tendría asegurado, en cierta medida, que la representación partidaria con mayoría en las cámaras congresales, estaría vinculada a la agrupación política que haya promovido la elección del Poder Ejecutivo.
Por otro lado, independientemente de lo antes señalado, y siempre con el objetivo de asegurarnos la vigencia de la legitimidad en el ejercicio de la función pública, tanto de los diputados como de los senadores, se debería establecer la renovación de la cámara de diputados cada dos años, en lugar de los cinco actualmente establecidos; y, el senado debería ser renovado por tercios cada tres años. Pero, entendiéndose que tanto la cámara de diputados como el senado deben renovarse, en su totalidad, cada cinco años.
Para lograr estos cambios, es evidente que se requiere la voluntad política de los integrantes del Poder Legislativo, quienes tienen en sus manos la posibilidad de reformar la carta política, la cual requiere adecuarse al mundo cambiante, que caracteriza la dinámica social.
Asimismo, y con la finalidad de que la denominada democracia directa o semidirecta, la cual permite de que la ciudadanía con mayor continuidad sea consultada a fin de que se garantice la legitimidad del ejercicio de la función de las actividades gubernamentales, los mecanismos de control político ya reconocidos en nuestro ordenamiento constitucional pueden tener el objetivo deseado, en cuanto sea un vehículo que permita a la población exprese su voluntad. En ese sentido, el derecho de revocatoria, que actualmente es aplicable únicamente para las autoridades electas a nivel regional, municipal o a los jueces que asuman el cargo por elección popular, debe también ser aplicable a todos los cargos que se accedan por elección del pueblo.
En consecuencia, tanto la presidencia de la república como la elección de los diputados y senadores también deben estar sujetas a que el pueblo pueda decidir retirarlos del cargo a través de la revocatoria, como vía de consulta popular; pues, así como el pueblo tiene el derecho de dar poder, debería también tener el derecho de quitárselo a quien se le otorgó como consecuencia de un proceso electoral.
La democracia, por lo tanto, no debe ser producto de la presión social en el funcionamiento interno en un Estado ni menos de la presión externa por parte de las grandes potencias, sino producto de la acción política de los pueblos que, dentro del marco del ejercicio de su capacidad de autodeterminación e independencia, trazan el camino en base a la normatividad que ellos producen, a fin de hacer posible que su sistema democrático se desarrolle y finalmente se consolide.
(*) Decano de la Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Señor de Sipán.
Chiclayo, 12 de junio de 2026
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